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Reglamento Sanitario de Gordón, de 1925
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fontañan
Invitado





MensajePublicado: Mar Nov 20, 2007 12:09 am    Título del mensaje: Responder citando

Amigo Prejub, me alegro de tu rectificación y quiero darte unos datos para que veas no solo era el pueblo llano el que pagaba las mejoras en la villa de Gordon. Según nos contó en su conferencia del 26 de septiembre de 2003 D. Agustín Quiñones con motivo del Centenario del Templo Parroquial de Santa María de La Asunción, con datos sacados de las Actas Municipales del archivo del Ayuntamiento de La Pola de Gordón: En la fecha del 16 de septiembre de 1906 la Corporación Municipal decide solicitar una subvención de 5.000 pesetas que se juzgan necesarios para la traida de agua y demás mejoras sanitarias de La Pola, ya que se considera que esta es la primera y más importante necesidad de la misma.
Despues de una largisima espera, el 4 de diciembre de 1910 una Real Orden del Ministerio de la Gobernación dispone que para el pago de las obras de conducción de nuevas aguas al Ayuntamiento de La Pola de Gordón se expida un mandamiento de pago por la suma de 29.000 pesetas.
En consecuencia, se ordena al Sr. Alcalde de esta Ayuntamiento reuna la Corporación para que nombre una junta compuesta de personas de la localidad de reconocida competencia y honorabilidad, la cual se presentará en las Oficinas del Gobierno Civil de León el día 5 de diciembre con objeto de hacerse cargo de las 29.000 pesetas de referencia y se cuidará a la vez de su administración e inversión con el fín para el que fueron concedidos, rindiendo al Gobernador Civil las oportunas cuentas a los efectos correspondientes.
El 26 de noviembre de 1928 el médico D. Julián Alvárez Miranda dona la respetable cantidad de 2.062 pesetas para dotar de material a las dependencias de Sanidad e Higiene y obras que se han de ejecutar en las mismas.
Como ves Prejub no todo el dinero procedia del pueblo llano, ni el pueblo estaba tan a disgusto porque .......
El 6 de diciembre de 1914 todo el vecindario de la Pola suscribe una instancia en la que se pide:
1º Que se ponga el nombre de Julián Alvárez Miranda a la calle que desde la plaza Mayor va a salir enfrente de su casa y 2º Que se ratifique, aprobandola expresamente, una concesión de aprovechamiento de las aguas que le ha cedido el pueblo, único dueño de los sobrantes de las fuentes de que dispone gracias a D. Julián, cuya memoria quiere perpetuar como modelo de vecino.
Los exponentes se proponen costear por suscripción popular los gastos que origine la conducción de las aguas de referencia, que son de 2 litros por minuto, a la casa del Sr. Alvárez Miranda.
Se aprueba, concede y ratifica todo cuanto se contiene en la expresada solicitud por considerar al agraciado muy digno de tal distinción.
D. Julián, que nunca acepto honores ni distinciones no hizo una excepción en este caso.
Por esta razón, Prejub te contesté de forma un poco brusca, por lo cual te pido disculpas.
Un saludo para todos, de fontañan.
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Villarín



Registrado: 13 Abr 2007
Mensajes: 449

MensajePublicado: Sab Nov 24, 2007 2:27 pm    Título del mensaje: Capítulo IV: Higiene de las viviendas y centros de reunión Responder citando

Capítulo IV
Higiene de las viviendas y centros de reunión


Artículo 13º En lo sucesivo, todo el que quiera construir casa o reformarla, no podrá hacerlo sin antes solicitarlo al Ayuntamiento, acompañando a la solicitud un croquis de la obra a realizar.

Artículo 14º El Ayuntamiento, al conceder permiso para construir o reformar alguna casa, impondrá como condiciones mínimas las siguientes: empezarlas en sitio seco o muy saneado y con el piso a treinta centímetros por lo menos sobre el nivel del terreno; orientarlas principalmente al mediodía, procurando que el sol bañe la casa, a ser posible, desde que sale hasta que se pone; que no haya habitación alguna sin una gran ventana al exterior, de metro y medio cuadrado como mínimum, y, por último, que las cuadras o establos, y corrales destinados al ganado, estén independientes, y mejor, separados, y con igual orientación y ventilación, aunque a nivel más bajo que las habitaciones.

Artículo 15º Ninguna casa nueva ni reformada podrá habitarse sin la visita e informe del Inspector Municipal de Sanidad, quien negará el permiso si no se hubieran cumplido las disposiciones del artículo anterior; siendo dicho Inspector responsable de la falta de cumplimiento de tales disposiciones y nula su autorización si conforme a ellas no procediera; comunicando en todo caso sus resolución al Alcalde para que lo notifique a los dueños. Igualmente se procederá con toda casa donde se establezca alguna industria o espectáculos públicos y demás.

Artículo 16º Todos los locales donde se reúne mucha gente, como: iglesias, escuelas, fábricas, talleres, teatros, casinos, fondas, cafés, tabernas y demás, se procurará o exigirá, según proceda, que reúnan las condiciones higiénicas de las viviendas, y sobre todo, que estén bien soleados; muy limpios en todo tiempo; con mucha luz siempre, y excesivamente ventilados en todas horas. Las frecuentes lipotimias y desmayos que de ordinario ocurren en todos estos lugares, cuando en ellos hay gran concurrencia, son siempre debidos al aire viciado que en ellos se respira. Aire puro y limpieza extremada, evitan siempre y seguramente tales accidentes.

Artículo 17º El Inspector Municipal de Sanidad, denunciará a aquellas viviendas que por sus pésimas condiciones higiénicas constituyan focos de infección, y el Ayuntamiento obligará a sus propietarios a introducir en ellas las reformas indispensables para darles condiciones de salubridad.

Artículo 18º Toda habitación donde ocurra un caso de enfermedad infecto-contagiosa, debe ser desinfectada por el gas sulfuroso y además blanqueada. Las casas que se alquilen en La Pola y demás pueblos, para tuberculosos o predispuestos, deben igualmente desinfectarse y blanquearse antes de ocuparlas o arrendarlas nuevamente. Igualmente debiera hacerse con toda habitación donde ocurra una defunción.

El Inspector Municipal de Sanidad, procurará hacer cumplir a todos esta tan importante y necesaria práctica higiénica, denunciando a los que a ella falten.
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Yosco



Registrado: 14 Abr 2007
Mensajes: 2225
Ubicación: Leioa (Vizcaya)

MensajePublicado: Sab Nov 24, 2007 8:04 pm    Título del mensaje: Responder citando

NOTA:

Sólo es una curiosidad; pero buscando en Google posible información en la red sobre Ãlvarez Miranda y otras personas citadas, resulta que aparece la información que en este foro nos va dejando Villarín. Y resulta que es la información más completa que puede leerse.

¡Enhorabuena, Villarín! Me alegra que la red sirva de elemento divulgativo de los trabajos aquí dejados.

Salud.
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Villarín



Registrado: 13 Abr 2007
Mensajes: 449

MensajePublicado: Sab Dic 01, 2007 2:56 pm    Título del mensaje: Responder citando

Nada más grato para mí, amigo Yosco, que sean de provecho los escritos que, entre todos, vamos poniendo en este apartado de “Apuntes para la Historia de Gordón”. Mas, en lo principal, siempre con la expresión de mi viva gratitud al doctor Escobar García, verdadero y opulento proveedor de alimento intelectual, del que las más de las veces, sólo soy mero transcriptor.

Gracias por tu felicitación y un afectuoso saludo,

Villarín
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Villarín



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MensajePublicado: Sab Dic 01, 2007 3:08 pm    Título del mensaje: Capítulo V: Limpieza de calles y plazas Responder citando

Capítulo V
Limpieza de calles y plazas


Artículo 19º Los pueblos de La Pola y Santa Lucía, pueden y deben sostener, cada uno, de su peculio particular, un empleado que se encargue de la limpieza, riego y barrido de todas las calles y plazas, y al mismo tiempo de la vigilancia de ellas y de las fuentes, para que unas y otras estén siempre muy limpias. Las calles son del pueblo y para el pueblo, y no hay derecho para arrojar en ellas inmundicia alguna; como tampoco lo hay para sacudir alfombras ni ropa desde las ventanas y balcones, lanzando así sobre el pacífico transeúnte una nube de polvo que les inunda de microbios. Hay que ser limpios, muy limpios; y no puede conceptuarse como tal el que sacude la ropa por los balcones y ventanas, y el que barre en seco levantando polvo. Regar, y luego barrer.

El pueblo de La Pola, debe tener siempre muy limpia la plaza del mercado, y como es muy pequeña, debiera construir en los portales, con poco gasto, una especie de mercado cubierto, para que todos aquellos artículos que puedan alterarse por las inclemencias atmosféricas, se instalaran allí. Esto a la par que hermosearía la villa, podría ser una fuente de ingresos para el pueblo, y así desaparecería ese foco de infección que hoy constituyen esos portales.

También debe prohibirse que la feria de toda clase de ganados se celebre en la plaza del mercado, como se viene haciendo. Todos los pueblos cultos que conocen los intereses de su salud, tienen el ferial de ganados fuera del pueblo, y La Pola no debe ser menos. Esa plaza, el día de la feria de ganado de vacuno, es un basurero.

En los demás pueblos del Ayuntamiento, las Juntas vecinales, por medio de la prestación personal, deberán limpiar y arreglar, por lo menos una vez al mes, todas las calles del pueblo y a la par las fuentes y demás.

Cuantas lagunas y sitios húmedos haya en los pueblos y en sus inmediaciones, deberán rellenarse bien de piedra picada, porque tales sitios son siempre criaderos de microbios y origen frecuente de muchas enfermedades.
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Villarín



Registrado: 13 Abr 2007
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MensajePublicado: Sab Dic 08, 2007 2:58 pm    Título del mensaje: Capítulo VI: Higiene escolar Responder citando

Capítulo VI
Higiene Escolar


Artículo 20º Desgraciadamente, casi puede decirse, no tenemos en el Ayuntamiento escuela alguna que reúna las condiciones que hoy la higiene impone a ellas. No hay una siquiera conforme a los planes oficiales del Gobierno; tampoco hay alguna que tenga retrete con descarga de agua, condición sin la cual no subvenciona el Estado edificio escolar alguno; y, por fin, casi puede afirmarse, carecen todos de esos grandes patios de recreo, tan necesarios para que los niños alternen los ejercicios físicos con los intelectuales; única manera de formar hombres de entendimiento sano y cuerpo fuerte que la Patria necesita.

Por eso, nuestro Ayuntamiento debe elevar al Gobierno un expediente general para la construcción de edificios escolares en casi todos los pueblos, menos en tres o cuatro, donde, si pueden aprovecharse los actuales, hay también que adaptarlos a los planes oficiales; y no debe cejar hasta conseguir que en todos ellos tengamos verdaderos palacios escolares, para que allí el niño, respirando aire puro, luz, sol y alegría, se críe sano.

Mientras esto se consigue, que podrá ser luego, si el Ayuntamiento trabaja y los pueblos cooperan, procurarán los Sres. Maestros suplir las deficiencias de los actuales locales de escuelas, renovando el aire con frecuencia, a fin de que jamás respiren aire viciado; abriendo al efecto las ventanas con gran frecuencia.

Artículo 21º Los Sres. Maestros no deben admitir en la escuela, sin previa certificación facultativa, alumno alguno que haya estado enfermo durante más de ocho días. Tampoco admitirán a los que tengan tos o erupciones en la piel, mientras no se curen.

Igualmente exigirán que los niños vayan a la escuela muy limpios y bien peinados; que el traje sea pobre y esté muy recosido, no importa; es un honor con tal que esté limpio. Los que no vayan limpios deben sentarse en banco aparte. Vigilen sobre todo la presencia de parásitos en la cabeza.
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Villarín



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MensajePublicado: Sab Dic 15, 2007 2:46 pm    Título del mensaje: Capítulo VII: Precauciones higiénicas en las barberías Responder citando

Capítulo VII
Precauciones higiénicas en las barberías


Artículo 22º En los pueblos como La Pola, convertidos como queda dicho, en estación sanitaria veraniega, cuantas precauciones se guarden en la barbería, todas serán pocas. Todo el que pueda, debe tener allí, en su caja, bajo llave, máquina, tijeras y navaja propias. El que no, debe exigir que se desinfecte, flameándola, haciéndola hervir o por lo menos, limpiándola bien con una compresa de gasa empapada en alcohol; con la misma que el barbero debe frotarse las manos después de cada servicio. El barbero deberá tener varias máquinas, tijeras, navajas y demás aparatos. Así podrá dedicar: Unas, para tuberculosos; otras, para individuos que tengan erupciones en la piel, otras, para valetudinarios, y las demás, en fin, para los sanos.

Con los paños, peines y demás utensilios, se procederá en forma análoga.

En las barberías la limpieza debe ser verdaderamente extremada. Donde la haya, jamás podrá ocurrir infección alguna.
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Yosco



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MensajePublicado: Sab Dic 15, 2007 9:46 pm    Título del mensaje: Re: Capítulo VI: Higiene escolar Responder citando

Villarín escribió:
Capítulo VI
Higiene Escolar


... y no debe cejar hasta conseguir que en todos ellos tengamos verdaderos palacios escolares, para que allí el niño, respirando aire puro, luz, sol y alegría, se críe sano.

Mientras esto se consigue, que podrá ser luego, si el Ayuntamiento trabaja y los pueblos cooperan, procurarán los Sres. Maestros suplir las deficiencias de los actuales locales de escuelas, renovando el aire con frecuencia, a fin de que jamás respiren aire viciado; abriendo al efecto las ventanas con gran frecuencia.

Artículo 21º Los Sres. Maestros no deben admitir en la escuela, sin previa certificación facultativa, alumno alguno que haya estado enfermo durante más de ocho días. Tampoco admitirán a los que tengan tos o erupciones en la piel, mientras no se curen.

Igualmente exigirán que los niños vayan a la escuela muy limpios y bien peinados; que el traje sea pobre y esté muy recosido, no importa; es un honor con tal que esté limpio. Los que no vayan limpios deben sentarse en banco aparte. Vigilen sobre todo la presencia de parásitos en la cabeza
.


Las disposiciones sobre la higiene escolar me han hecho mucha ilusión, sobre todo pensando en los tiempos para los que fueron redactadas. Son también, como el resto de disposiciones, una buena fotografía del modo de vida de la época. Supongo -no sé si lo hemos comentado en alguna otra parte- que los caños que abundaban en la Pola en los años 50 y parte de los 60, procederían de entonces.

He estado buscando en la bibliografia de escritores como Eduardo Ãlvarez el Gameu y de Manuel García Brugos (de quienes tengo pendiente acabar de aportar la información reunida sobre lo que he encontrado de sus obras) para ver si encontraba alguna descripción en la que incluyera los usos escolares, pero no he conseguido nada. De todos modos, no sé por qué me suena haber leído algún texto literario sobre el asunto. Seguiré buscando.

Salud.
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Villarín



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MensajePublicado: Mar Dic 18, 2007 3:56 pm    Título del mensaje: Responder citando

Amigo Yosco:

En La Pola, recuerdo las siguientes fuentes públicas (caños con pilón, más o menos grande), a saber: la fuente de la cárcel, que aún existe; la fuente situada junto al muro de la iglesia; la antigua fuente de la plaza del Cardenal Aguirre; la fuente de la plaza de Jacinto; la fuente yendo para la casa de Josefa (la modista, de gratísimo recuerdo para mí); la ubicada al lado de Bar de Benito, en el centro del pueblo y, por fin, la del caño de la calle de la estación (ahora, Capitán Lozano), pero de ninguna sé su data. Es una pena que varias fuentes hayan sido retiradas.

En Los Barrios, en el presente, conozco cinco fuentes con pilón grande, alguna muy bonita, como, por ejemplo, en el Barrio de Abajo, camino de la casa de mi tío Tomás. Cuando escribo esto, sólo recuerdo la fecha de dos de ellas, sitas en el Barrio de Arriba, y son de 1953.

Estaría muy bien hacer un catálogo fotográfico de estas vetustas y útiles fuentes públicas, las que quedan, pueblo por pueblo, y ponerlas aquí, en el Foro. Nuestro magnífico fotógrafo oficial, el amigo Aljores, acaso pudiera ir poco a poco haciendo las fotografías al caso, sin perjuicio de que, los foreros residentes en la comarca, le podáis ayudar en tal menester. Sería estupendo.

Un afectuoso saludo,

Villarín
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Villarín



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MensajePublicado: Sab Dic 22, 2007 1:21 pm    Título del mensaje: Capítulo VIII:Vigilancia sanitaria de los alimentos Responder citando

Capítulo VIII
Vigilancia sanitaria de los alimentos


Artículo 23º Nada hay tan importante para asegurar la salud de los habitantes de un pueblo, como la vigilancia, inspección y reconocimiento de las sustancias alimenticias que por ellos se consumen. Por eso la misión hoy encomendada al Inspector Veterinario es, más que importante, sagrada. El Ayuntamiento, por tanto, debe poner a su disposición, desde luego, cuantos medios necesite para descubrir y sobre todo, para evitar toda clase de adulteraciones alimenticias. Debe comprarse un buen microscopio y cuantos útiles hoy la ciencia aconseja, para que los médicos y veterinarios dispongan de cuanto necesiten para la defensa de la salud de los habitantes del municipio. Especialmente la carne, el pan y la leche, deben ser objeto de una vigilancia constante, asidua, diaria y sobre todo, secreta; y a ella deben cooperar, con el Veterinario, los médicos y la Junta de Sanidad en pleno, imponiendo y exigiendo en las carnicerías, panaderías, fresquerías, lecherías y demás: limpieza extremada en los medios y pureza y buen estado de conservación en los artículos. Artículo alterado o adulterado, hay que destruirlo.

Artículo 24º Como el Ayuntamiento se compone de diez y siete pueblos agregados y es imposible hoy por hoy construir y sostener mataderos en condiciones en todos ellos, se hace preciso que el Inspector Veterinario realice una verdadera labor de investigación de animales enfermos, inspeccionando cuadras, mercados, mataderos particulares, carnicerías, etc., para dar así la sensación de verdadero policía sanitario, exigiendo en todo, el cumplimiento de los preceptos higiénicos y decomisando cuantos artículos alimenticios no se hallen en perfecto estado de conservación.

Artículo 25º Hay que vigilar mucho a los vendedores de fresco, sobre todo en verano, y más a los vendedores ambulantes que lo llevan de pueblo en pueblo. De llevarlo a los pueblos es necesario que vaya con hielo, y a la par, bien protegido contra el polvo y demás circunstancias que pueda impurificarlo. El fresco debe venderse en fresquerías y no en la calle, como acostumbran.
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Villarín



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MensajePublicado: Sab Dic 29, 2007 2:40 pm    Título del mensaje: Capítulo IX: La higiene en las tabernas, cafés... Responder citando

Capítulo IX
La higiene en las tabernas, cafés, casas de huéspedes y demás
Lucha antituberculosa


Artículo 26º El vino y demás bebidas alcohólicas deben comprarse en las tabernas y beberse en casa. Las bebidas alcohólicas, según la higiene, deben tomarse en cantidad muy moderada y a la hora de las comidas y nunca fuera de ellas. Por esa razón, tomadas en la taberna o en el café y sin comer, siempre perjudican. Las bebidas alcohólicas para los niños menores de cinco años, son siempre un veneno.

En lo general, que en las tabernas laven las copas en un gran balde de agua, sin fijarse que lavando allí una copa, cuyo bebedor tenga los labios infectos, se infectarán todas. Por eso, en los establecimientos de bebidas, es necesario haya un gran depósito de agua pura con su llave, en cuyo chorro se lavarán copas y demás. El beber todos por una jarra o vaso, cosa en estos pueblos muy frecuente, es exponerse a una infección.

Artículo 27º La embriaguez es una enfermedad aguda o crónica, según los casos, y adquirida voluntariamente por el individuo, con perjuicio grave de su vida y de la de los demás. Por eso constituye un delito sanitario penado en nuestras Ordenanzas municipales con cinco pesetas de multa o un día de arresto, caso de insolvencia. Los dueños de los establecimientos donde el beodo se embriaga, incurrirán en la multa de diez pesetas.

Las autoridades que, teniendo noticia de un caso de embriaguez no apliquen la penalidad de este artículo, son indignos de su cargo, por no cooperar a la extinción de un mal social, origen de muchos males.

Artículo 28º Los dueños de las casas de huéspedes, si quieren tener su conciencia tranquila, deben esterilizar bien con agua hirviendo, todo el servicio de mesa, cuantas veces se use.

El poner a un huésped ropa blanca de cama, usada por otro y sin haberla lavado, es un delito. La ropa de huéspedes enfermos, deben hervirse antes de darla a lavar, y si son infecciosos deben destruirse, abonando el enfermo su coste.

Artículo 29º Si en alguna casa de huéspedes hubiera tuberculosos, comerán en sus respectivas habitaciones, no en el comedor; y el sobrante de su mesa nadie debe aprovecharlo. Servicio y mesa aparte siempre para los tuberculosos.

Artículo 30º En los casinos, cafés y demás, debe haber un local reservado y bien ventilado, para los enfermos que allí acudan, los que nunca deben (en esos centros de aire viciado) alternar con los sanos.

Artículo 31º En toda clase de establecimientos, debe exigirse que en todas sus dependencias haya escupideras con agua hervida, adicionada con un tres por ciento de jabón. El contenido de aquello se arrojará diariamente al retrete, previamente mezclado con gran cantidad de agua hirviendo, con la que se llenará infinidad de veces la escupidera. Esto es muy importante, porque es el principal medio para evitar el contagio de la tisis.

El escupir fuera de la escupidera, es un delito sanitario y a la par, una falta de educación; y en los tuberculosos, un crimen, porque así pueden contagiar a los sanos; y no hay derecho.
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Villarín



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MensajePublicado: Sab Ene 05, 2008 2:01 pm    Título del mensaje: Capítulo X: La higiene en los ríos. Baños Responder citando

Capítulo X
La higiene en los ríos
Baños


Artículo 32º Además de las disposiciones, ya morales, ya de seguridad personal que las Ordenanzas municipales de este Ayuntamiento contienen, prohibiendo entre otras cosas: bañarse en los ríos de este municipio sin traje de baño y a la vista del público; bañarse juntas personas de distinto sexo; no permitir se bañen los menores de doce años sino a la vista y cuidado de personas mayores, y demás, debemos añadir aquí lo que sigue: Que atendido el clima, naturaleza del terreno, altura sobre el nivel del mar, emplazamiento y demás especiales condiciones de este Ayuntamiento, nadie debe bañarse en los ríos del mismo, más que en los días de mucho calor y en la época de verano; que la mejor hora para bañarse es de once a doce; que el baño en el río da tanto mejor resultado, cuanto más corto sea, no debiendo exceder de cinco minutos; que para bañarse debe elegirse un sitio con piso de arena, donde no haya malezas ni peligro para la vida y fuera del radio de los pueblos, y, por último, que nadie debe bañarse estando sudando ni después de comer.

Artículo 33º El matar la pesca con cloruro de cal o medios análogos, es un delito penado en las leyes vigentes, constituyendo a la vez una gran contravención higiénica; porque la pesca así muerta está intoxicada y puede resultar muy perjudicial para la salud de los que la comen y la pagan como buena, siendo mala.

Artículo 34º Cada Sociedad minera del Ayuntamiento, debe instalar el número de pilas necesario para que todos sus obreros puedan darse un baño general de limpieza, templado, por lo menos una vez al mes.
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Villarín



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MensajePublicado: Sab Ene 12, 2008 1:35 pm    Título del mensaje: Capítulo XI: Policía sanitaria mortuoria Responder citando

Capítulo XI
Policía sanitaria mortuoria


Artículo 35º Es costumbre general en los pueblos de este Ayuntamiento, cuando ocurre alguna defunción, reunirse en la casa mortuoria una persona de cada casa y pasar allí la noche en la misma habitación donde está el cadáver. Tal práctica sólo puede conducir, cuando la enfermedad que haya ocasionado la defunción sea infecciosa, a que los débiles sufran igual infección. El cadáver deberá depositarse en una habitación lo más amplia y ventilada posible, y, todo lo más estar allí una o dos personas velándole.

Artículo 36º Hay en algunos pueblos también la costumbre de amortajar los cadáveres tan luego como fallecen y, además de ponerles la mortaja, taponan fuertemente con algodón en rama todas sus cavidades naturales. El cadáver puede y debe amortajarse tan luego fallece, pero jamás se taponarán las cavidades, porque, en el caso de que la muerte fuere aparente, tal práctica la convertiría en real.

Artículo 37º Los cementerios de Santa Lucía y Buiza están emplazados, en absoluto, contra todas las disposiciones higiénicas y legales vigentes, y, por tanto, a la brevedad posible, deben cerrarse; construyendo antes otros nuevos, a la distancia y condiciones reglamentarias. Los demás, aunque algunos no están bien, no urge tanto su cierre; debiendo, a medida que las circunstancias lo permitan, construirse varios (conforme a todas las disposiciones de policía mortuoria) en los pueblos en que están mal emplazados. La Pola y Huergas se hallan en este caso.
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Yosco



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MensajePublicado: Sab Ene 12, 2008 11:56 pm    Título del mensaje: Responder citando

Artículo 35º Es costumbre general en los pueblos de este Ayuntamiento, cuando ocurre alguna defunción, reunirse en la casa mortuoria una persona de cada casa y pasar allí la noche en la misma habitación donde está el cadáver. Tal práctica sólo puede conducir, cuando la enfermedad que haya ocasionado la defunción sea infecciosa, a que los débiles sufran igual infección. El cadáver deberá depositarse en una habitación lo más amplia y ventilada posible, y, todo lo más estar allí una o dos personas velándole.

Cada vez estoy más sorprendido con las disposiciones dictadas. La inspiración de las mismas parece nacida de las mismas esencias de la Ilustración y las Sociedades de Amigos del País que proliferaron en España a mediados del XVIII.

El capítulo que subrayo, sacado de la exposición de Villarín, me recuerda que en los años 50 estas prácticas continuaban arraigadas entre la población y pude participar, aún siendo bien pequeño, en un par de velatorios. No voy a decir que ocurriera lo que se cuenta que acababa ocurriendo en muchos de ellos, convirtiéndose en una especie de taberna donde se bebía más de la cuenta y se acababa hablando más de lo debido (sobre todo si había problemas de herencias) faltando al respeto de muerto y familia o, si se quiere ver de otro modo, desdramatizando la situación y convirtiéndola en una reunión de vecinos alrededor de algo de comida y mucho más de bebida. En fin, que el rito de despedida y el acompañamiento de la familia en el duelo no me parece -como se indica en el artículo- que fuera solamente una situación de riesgo para la salud física, sino también para la salud moral.
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Villarín



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MensajePublicado: Sab Ene 19, 2008 12:49 pm    Título del mensaje: Capítulo XII: Prevención de infecciones y epidemias Responder citando

Capítulo XII
Prevención de infecciones y epidemias


Artículo 38º El resultado de las medidas sanitarias llevadas a la práctica en cuantas epidemias han ocurrido en el término municipal durante los últimos treinta y ocho años, me autoriza para decir y afirmar, que dado el modo de ser de los pueblos de esta montaña y el modo de vivir de sus habitantes, el medio más poderoso para cortar de raíz cuantas epidemias aquí ocurran, será el obligar a los vecinos a sacar a campo abierto los depósitos de estiércol de sus cuadras y corrales. Y se comprende que así sea. Este país es en general, muy sano, y casi siempre que ha ocurrido alguna epidemia, su origen ha sido la fermentación pútrida de las grandes cantidades de estiércol acumuladas en las casas. En estos pueblos, como en casi todos los de la montaña, el ganado constituye, puede decirse, la principal fuente de su riqueza, y efecto de eso, cuidan tanto de él como de las mismas personas, conviviendo animales y personas casi en el mismo local. La cantidad de estiércol, por poco ganado que tengan en cada casa, es de ordinario considerable, y siempre he observado que son en absoluto opuestos a sacarlo de casa. He trabajado cuanto he podido, de palabra y por escrito y en todas formas para convencerles de los grandes perjuicios que les irroga el tener en casa tales focos de infección, y conseguí poco. El labrador supone que el abono así, depositando el estiércol en casa, se forma mejor, y antes de eso se expone a morir y lo tiene en su casa todo el año, hasta el momento de emplearlo. En vano he tratado de hacerles comprender lo arriesgado de tal proceder, por la gran cantidad de microbios y de gases que durante la fermentación del estiércol se desarrollan; microbios y gases peligrosos en extremo para los habitantes de la casa y hasta para el mismo ganado. No lo entienden y así no lo temen. Es una lástima. Así se explica que cuando aquí ha ocurrido una epidemia y con medidas violentas se les ha obligado a sacar los abonos, la epidemia cedió como con la mano. Quitando la causa, desaparecen los efectos.

Por tanto, el mejor medio para evitar aquí, casi todas las epidemias, es acordar que las Juntas vecinales visiten por lo menos una vez al mes todas las casas, multando a los vecinos que tengan estiércol en sus cuadras o corrales; que estas visitas sean mas frecuentes cuando haya algún caso infeccioso; y, por último, que los individuos de la Junta de Sanidad y el Ayuntamiento vigilen el cumplimiento sobre este particular de las Juntas vecinales, imponiéndoles el máximum de multa a que haya lugar cuando no cumplan esta obligación.

La limpieza de los pueblos y de las casas, será siempre base de la salud de sus habitantes. Por tanto, hay, en conciencia, obligación de no guardar tolerancias sobre este particular; que es en verdad el más interesante de cuanto pueda suponerse. Aquí habría poquísimos enfermos, si los pueblos y las casas estuvieran limpias.

Artículo 39º Cuando en los pueblos de este Ayuntamiento hay algún enfermo grave, es muy corriente la costumbre de reunirse junto a la cama del mismo, todos los íntimos y todos los vecinos, ofreciéndole cigarros si es hombre y golosinas si es mujer. A la par, suelen estar en la casa también todas las comadres del pueblo, preparando pócimas que, según ellas, curan mejor que los remedios médicos. Tales costumbres son en absoluto contrarias a la higiene. La mucha gente en la habitación del enfermo, le vicia el aire, le enerva y le priva del descanso, y a la vez, los que allí están aglomerados, pueden contagiarse, y por consecuencia de esto declararse una epidemia en el pueblo.

Bien está que los íntimos visiten la casa del enfermo para ayudar a los de la familia si lo necesitan, pero sin hablar, ni tocar, ni molestar al enfermo para nada, y sin entrar en su habitación si el caso es infeccioso. El médico impondrá el aislamiento en estos casos, y cuando así lo haga hay que obedecer, porque es más fácil evitar que curar.

Artículo 40º En todas las casas donde haya algún enfermo, hay que extremar las medidas de limpieza. Las ropas interiores del enfermo y las de cama, deberán mudarse, a ser posible, todos los días, desterrando la mala costumbre de algunas viejas, que se oponen a que se cambie la camisa y sábanas del enfermo.

Aquí, que hay grandes hornos de cal, conviene que en todas las casas tengan cal viva, para cuando haya un enfermo poner siempre en el orinal y en la escupidera, lechada de cal; medio fácil y económico para evitar el contagio de varias enfermedades.

Todos los que asisten a los enfermos, deben lavarse las manos con agua hervida y jabón cuantas veces se pongan en contacto con el enfermo, con sus ropas o con sus excreciones.

El aire de la habitación debe renovarse con frecuencia.

Terminada la enfermedad, si el caso fue grave, deben hervirse y pasarse por colada todas las ropas de vestir y de cama del enfermo, y fregar y blanquear la habitación.

Artículo 41º Todos los años, en los meses de Mayo y Septiembre, se vacunará y revacunará gratuitamente a todos los que lo necesiten.

Artículo 42º El Ayuntamiento deberá reponer, como hasta aquí, antes que se agoten, las existencias de desinfectantes y demás, que a disposición de los inspectores de sanidad tiene en el local destinado a este efecto, para repartir gratuitamente a los pueblos en caso de epidemias, como se viene haciendo.

Artículo 43º Los médicos, como vigilantes y defensores de la salud de su clientela, tienen la obligación moral y legal, no sólo de asistirla bien en sus enfermedades, sino también, cuando se puede, de evitárselas. A este fin y para evitar riesgos de contagio, deben, sin pérdida de tiempo, siempre que haya peligro de infección, implantar las medidas de aislamiento y desinfección necesarias; instruyendo además a las familias de los enfermos en las prácticas desinfectoras más fáciles de realizar en cada caso. Ante enfermos infecciosos es muy poco visitar y curar, importa más evitar el contagio.

Deberán además los médicos, siempre que asistan algún caso infeccioso, comunicarlo de oficio a los inspectores de Sanidad y al Alcalde del Ayuntamiento, para que así, aunando fuerzas y llevando todos a la práctica, pronto y bien las medidas previsoras que la higiene aconseja, se logre evitar epidemias en este Ayuntamiento y se consiga hacer de él, como debe ser, uno de los más sanos del mundo.
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