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Reglamento Sanitario de Gordón, de 1925
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Villarín



Registrado: 13 Abr 2007
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MensajePublicado: Dom Nov 04, 2007 3:01 pm    Título del mensaje: Reglamento Sanitario de Gordón, de 1925 Responder citando

REGLAMENTO SANITARIO DE GORDÓN, DE 1925

Mis amigos Esther Morales y su esposo Paco Lozano, me han entregado copia de un ejemplar del “Reglamento Sanitario para el Ayuntamiento de La Pola de Gordón”, de 1925, que, salvo error mío de entendimiento, pertenecía a don Eugenio Lozano Barquero.

Dicha disposición reglamentaria fue aprobada por aquel Ayuntamiento, a propuesta de su Junta Municipal de Sanidad, en la sesión del día 8 de agosto de 1925, y dado por bueno por la Junta Provincial de Sanidad, reunida en sesión el día 5 de febrero de 1926, según consta. En aquella época, don Manuel Abastas era el Alcalde de La Pola, y el Inspector Municipal de Sanidad, don Julián Ãlvarez Miranda, persona a la que hemos dedicado un apartado nominativo, dentro de este Foro, en el índice general intitulado “Apuntes para la Historia del Municipio”, según es de ver. Acaso el contenido de ese Reglamento local, de higiene y sanidad pública, sea la “Cartilla de higiene”, obra de don Julián, mencionada por el Dr. Escobar en su consabido libro, al tratar de la semblanza del ilustre médico fallecido en La Pola, en el año 1945. En todo caso, parece que don Julián fue el inspirador del Reglamento acomodado a la realidad de Gordón, dado su cargo, si bien hubo de tener presente el Reglamento de Sanidad Municipal, aprobado por el Gobierno de la Nación, por Real Decreto de 9 de febrero de 1925, obligatorio para todos los Municipios españoles.

Del Reglamento Sanitario de Gordón, impreso en 1926, en los talleres de “Nueva Imprenta Casado”, Pérez Galdós, 3 y 5, de León, se entregó a cada vecino del Municipio un ejemplar “para que desde luego se lleven por todos a la práctica, en bien de la salud pública, cuantas disposiciones en él se contienen”. Dicha norma reglamentaria, dictada por el poder ejecutivo local, se compone de 45 artículos, repartidos en 13 capítulos, según el siguiente ÃNDICE:

Disposiciones generales
Provisión de aguas potables
Evacuación de aguas residuales e inmundicias
Higiene de las viviendas y centros de reunión
Limpieza de calles y plazas
Higiene escolar
Precauciones higiénicas en las barberías
Vigilancia sanitaria de los alimentos
La higiene en las tabernas, cafés, casas de huéspedes y demás
La higiene de los ríos. Baños
Policía sanitaria mortuoria
Prevención de infecciones y epidemias
Infracciones y penalidad

Por su intrínseco interés, en entregas sucesivas iré transcribiendo para este Foro los 45 artículos que conforman el contenido del sobredicho Reglamento, según el índice expuesto y por capítulos enteros, que no son largos. Ello nos permitirá saber qué causas lo determinaron, los principios que lo informaron, su finalidad y pretendidas consecuencias prácticas, en esa fase de la vida social de Gordón, en 1925, en cuyo elemento humano y vital encuentra dicho Reglamento precisamente su razón de ser.

Todo el Reglamento es una sencilla lección de reglas y precauciones higiénicas. Señalaré varios ejemplos, breves, tomados al voleo, como demostración de lo que afirmo.

Se dice en su artículo 19: “(…) El pueblo de La Pola, debe tener siempre muy limpia la plaza del mercado, y como es muy pequeña, debiera construir en los portales, con poco gasto, una especie de mercado cubierto, para que todos aquellos artículos que puedan alterarse por las inclemencias atmosféricas, se instalaran allí. Esto a la par que hermosearía la villa, podría ser una fuente de ingresos para el pueblo, y así desaparecería ese foco de infección que hoy constituyen esos portales. También debe prohibirse que la feria de toda clase de ganados se celebre en la plaza del mercado, como se viene haciendo. Todos los pueblos cultos que conocen los intereses de su salud, tienen el ferial de ganados fuera del pueblo, y La Pola no debe ser menos. Esa plaza, el día de la feria de ganado de vacuno, es un basurero”.

Y, verbigracia, en el artículo 37 se lee: “Los cementerios de Santa Lucía y Buiza están emplazados, en absoluto, contra todas las disposiciones higiénicas y legales vigentes, y, por tanto, a la brevedad posible, deben cerrarse; construyendo antes otros nuevos, a la distancia y condiciones reglamentarias…”.

En otros artículos del precitado Reglamento se ponen de manifiesto la relevante carencia de infraestructuras adecuadas, o bien se denotan insalubres costumbres a erradicar.

Así respecto de lo primero, se dice en el artículo 20: “Desgraciadamente, casi puede decirse, no tenemos en el Ayuntamiento escuela alguna que reúna las condiciones que hoy la higiene impone a ellas. No hay una siquiera conforme a los planes oficiales del Gobierno; tampoco hay alguna que tenga retrete con descarga de agua, condición sin la cual no subvenciona el Estado edificio escolar alguno… Por eso nuestro Ayuntamiento debe elevar al Gobierno un expediente general para la construcción de edificios escolares en casi todos los pueblos, menos en tres o cuatro, donde, si pueden aprovecharse los actuales, hay también que adaptarlos a los planes oficiales…”. En relación con las costumbres a eliminar, en el artículo 35 se dispone, para evitar el perjuicio que puede resultar a la salud, lo siguiente: “Es costumbre general en los pueblos de este Ayuntamiento, cuando ocurre alguna defunción, reunirse en la casa mortuoria una persona de cada casa y pasar allí la noche en la misma habitación donde está el cadáver. Tal práctica sólo puede conducir, cuando la enfermedad que haya ocasionado la defunción sea infecciosa, a que los débiles sufran igual infección. El cadáver deberá depositarse en una habitación lo más amplia y ventilada posible, y, todo lo más estar allí una o dos personas velándole”.

En fin, para las barberías se dispone: “Artículo 22. En los pueblos como La Pola, convertidos como queda dicho, en estación sanitaria veraniega, cuantas precauciones se guarden en la barbería, todas serán pocas. Todo el que pueda, debe tener allí, en su caja, bajo llave, máquina, tijeras y navaja propias. El que no, debe exigir que se desinfecte, flameándola, haciéndola hervir o por lo menos, limpiándola bien con una compresa de gasa empapada en alcohol; con la misma que el barbero debe frotarse las manos después de cada servicio. El barbero deberá tener varias máquinas, tijeras, navajas y demás aparatos. Así podrá dedicar: Unas, para tuberculosos; otras, para individuos que tengan erupciones en la piel, otras, para valetudinarios, y las demás, en fin, para los sanos. Con los paños, peines y demás utensilios, se procederá en forma análoga. En las barberías la limpieza debe ser verdaderamente extremada. Donde la haya, jamás podrá ocurrir infección alguna”.

La especial sensibilidad del Reglamento de 1925, sobre la prevención de las enfermedades infecciosas, es natural, dada la pobreza higiénica del medio y la escasez de recursos sanitarios para hacer frente a las potenciales infecciones; téngase en cuenta que el antibiótico de la penicilina fue descubierto por Fleming en 1928, mas, sin embargo, medió un período de diez años hasta su desarrollo, merced al estudio hecho por el equipo de investigadores de Oxford, dirigido por sir Howard Florey, y se dio a conocer en 1940, año en que Fleming publicó su memoria fundamental titulada Penicillin and ists applications. Por tanto, antes de esto, toda precaución era poca, dada las circunstancias concurrentes.

El Reglamento Sanitario de que tratamos, de policía de la salud pública, está informado de sanos mandatos, que perseguían, como es natural por su objeto, resguardar la salud privada y pública de las gentes de las villas y lugares de Gordón, prescribiendo reglas preventivas, de conservación de la salud y de prevención de enfermedades, y por su casuística, es sumamente interesante, al mostrarnos el estado de la cuestión higiénico-sanitaria de los pueblos de nuestro municipio de Gordón, en el primer tercio del siglo XX, además de constituir un pequeño tratado de sociología, como tendremos ocasión de apreciar.

Considero que documentos de esta naturaleza, apegados a las circunstancias concretas de Gordón y con singular información, nos enseñan a comprender mejor el pasado de nuestro terruño, y en resumidas cuentas, deben registrarse en el Foro, para nuestra ilustración. Y es que, como ya dije en otra ocasión, el fluir de la historia, el decurso de los tiempos, el valor de la tradición, capacitan la inteligencia para el conocimiento del presente, que presupone el pasado.

Y no va más por hoy, sino un cordial abrazo,

Villarín
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Yosco



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MensajePublicado: Dom Nov 04, 2007 8:41 pm    Título del mensaje: Responder citando

Oportuno y notable descubrimiento el que nos traes en este tema y del que nos dejas un esbozo y unos ejemplos que prometen lo interesante del resto del trabajo; trabajo que sin duda leeremos con interés y sumo agrado y sobre el cual comentaremos lo que fuere de comentar o nos llame más la atención.

Felicitaciones, Villarín, por este pequeño descubrimiento que me parece una joya.

Salud.
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Villarín



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MensajePublicado: Sab Nov 10, 2007 12:57 pm    Título del mensaje: Capítulo Primero. Disposiciones Generales Responder citando

REGLAMENTO SANITARIO PARA EL AYUNTAMIENTO DE LA POLA DE GORDÓN, 1925

Capítulo Primero
Disposiciones Generales


Artículo 1º Conforme a lo dispuesto en los artículos 1º y 55 del Reglamento de Sanidad Municipal, aprobado por Real decreto de 9 de febrero de 1925, el Ayuntamiento de La Pola de Gordón, a propuesta de su Junta Municipal de Sanidad, acordó aceptar el contenido íntegro del citado Reglamento de Sanidad, obligatorio para todos los Municipios españoles; aprobando además, con arreglo a las necesidades y condiciones especiales de su término municipal, el presente Reglamento Sanitario, y dejando en vigor, a su vez, todas las disposiciones de policía sanitaria contenidas en las Ordenanzas Municipales.
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Villarín



Registrado: 13 Abr 2007
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MensajePublicado: Sab Nov 10, 2007 12:59 pm    Título del mensaje: Capítulo II: Provisión de aguas potables Responder citando

Capítulo II
Provisión de aguas potables


Artículo 2º Careciendo, puede decirse, todos los pueblos del Ayuntamiento, menos La Pola, Buiza y Huergas, de aguas, que (bien por falta de análisis de composición química y de su pureza bacteriológica, o ya por defectos de su cantidad, captación, alumbramiento, conducción y demás), puedan y deban juzgarse como verdaderamente potables, el Ayuntamiento procurará destinar el 5% del total de su presupuesto, como mínimum, a subvenir a esta grandísima necesidad sanitaria antes que a otra alguna, sin cejar hasta conseguir que todos los pueblos tengan varias fuentes de agua purísima y muy abundantes.

A este fin, dicho Ayuntamiento, deberá formular y elevar cuanto antes a la superioridad cuantos expedientes sean necesarios para solicitar del Estado y Diputación provincial, auxilios que, sumados al 5% de su presupuesto y a las cantidades que procurará consignen en los suyos las respectivas Juntas vecinales de cada pueblo, den el total suficiente, para que en plazo breve, sus diez y siete pueblos, tengan agua y alcantarillado higiénicos.

Artículo 3º Las Juntas vecinales cuidarán de conservar las fuentes actuales para el servicio de aguas de sus respectivos pueblos en el mayor estado de limpieza posible, castigando con el mayor rigor a todo el que las ensuciare, destruyere o arrojase a ellas cuerpos extraños, así como a los que laven en ellas o en sus inmediaciones. El Alcalde, tenientes y concejales, no sólo castigarán igualmente tales infracciones, sino que castigarán a su vez a las Juntas vecinales que no tengan las fuentes tan limpias como exige el sagrado interés de la salud pública, que en gran parte depende en cada pueblo de la pureza de las aguas que consumen sus habitantes. Lo dicho con respecto a las fuentes, se hace extensivo a los depósitos de agua, conducciones y demás.

Artículo 4º Existiendo en infinidad de casas de este Ayuntamiento, pozos domésticos para el servicio de aguas potables, se obligará a sus dueños, en término de seis meses, a realizar en ellos las obras necesarias para ponerlos a cubierto de contaminaciones externas o subterráneas. A este efecto, harán en ellos las reformas siguientes: los limpiarán del todo y empedrarán su fondo; descubrirán arriba, por fuera, sus muros hasta dos metros bajo el nivel del terreno, recubriéndolos después con una gran capa de cemento, y los cubrirán luego nuevamente; elevarán el brocal por lo menos cincuenta centímetros sobre el nivel del terreno, recibiéndolo también con cemento, y por último cerrarán el pozo herméticamente, con losa o bóveda de ladrillo y cemento, sin dejar más comunicación con el exterior que el agujero para el paso del tubo de la bomba con que extraerán el agua.

Los que así no lo hagan serán multados, obligándoles además a cegar los pozos.

Aquellos pozos que estén emplazados en las inmediaciones de las cuadras o depósitos de abonos, desde luego serán clausurados.

Artículo 5º Las Juntas vecinales darán conocimiento a la Alcaldía de cuantos pozos haya en sus respectivos pueblos; el Ayuntamiento ordenará se pongan en las condiciones señaladas en el artículo anterior, y una vez hechas las obras de saneamiento, serán reconocidas por el Inspector Municipal de Sanidad, quien dará o negará el permiso para que puedan usarse sus aguas, con comunicación al Alcalde para que obligue a cumplirlo.

Artículo 6º Cada pueblo deberá construir, con piedra y cemento, un depósito, muy limpio y de altura y capacidad convenientes y suficientes para abrevaderos de ganado, conduciendo a él el agua sobrante de una fuente. Este depósito no estará en la misma fuente, como hoy ocurre, sino por lo menos a veinte metros de ella. Las disposiciones relativas a la limpieza de las fuentes, contenidas en el artículo 3º de este Reglamento, se hacen extensivas a los abrevaderos.

Quedarán después en absoluto prohibidos, los abrevaderos que existen junto a las fuentes actuales, que sólo servirán de sumideros, poniendo al efecto sobre ellos, una rejilla que impida beber al ganado junto a la gente, y que la vez sirva de obstáculo para que personas poco amantes de la limpieza puedan lavar allí.
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Villarín



Registrado: 13 Abr 2007
Mensajes: 449

MensajePublicado: Sab Nov 17, 2007 3:18 pm    Título del mensaje: Capítulo III. Evacuación de aguas residuales e inmundicias Responder citando

Capítulo III
Evacuación de aguas residuales e inmundicias


Artículo 7º Dado el crecimiento extraordinario de los pueblos de La Pola de Gordón y Santa Lucía, y el vivir a la moderna de sus habitantes, teniendo ya retretes la mayoría de las casas, se hace de todo punto indispensable que sus vecinos realicen un verdadero esfuerzo para construir una red completa de pequeñas alcantarillas impermeables y de pendiente bien calculada, que asegure la evacuación rápida de todas las inmundicias. A la par, dicho está, tienen que construir grandes depósitos de agua, con su red de distribución, contadores y demás, al efecto de que toda casa donde haya retrete, tenga éste descarga de agua y sifón hidráulico.

Este servicio de distribución de aguas y de alcantarillado, claro está que cuesta mucho y que es por lo tanto difícil establecerlo en pueblos pequeños, y que por lo mismo no puede imponerse con carácter obligatorio en poblaciones menores de quince mil habitantes; pero dado el modo de ser de La Pola de Gordón y Santa Lucía y sobre todo de La Pola, (convertida de algunos años acá en estación sanitaria veraniega, a la que acuden anualmente unos 500 pretuberculosos y algunos tuberculosos), se impone con absoluta necesidad su establecimiento, como único medio capaz de librar a sus habitantes del contagio de la hoy con justicia apellidada peste blanca. Deben, pues, La Pola y Santa Lucía, y en especial la primera, si es que sus habitantes quieren vivir y no enfermar, imponerse el sacrificio pecuniario necesario para construir las redes de distribución de agua y alcantarillado, porque la limpieza es el mejor medio de librarnos de enfermedades, y sin agua no hay limpieza. Bien entendido, de que si no puede establecerse este servicio, el Ayuntamiento, cumpliendo deberes legales y humanitarios, debe cerrar inmediatamente los retretes y fregaderos de las casas que no tengan agua abundante y alcantarillado de evacuación en condiciones. La salud pública así lo exige y debe hacerse por bien y para bien de todos.

Dicho está que establecido este servicio, oficial o particularmente, con aprobación en todo caso del Ayuntamiento y del Gobierno, nadie podrá después avocar a las alcantarillas y menos tocar a la red de distribución del agua, sin el permiso correspondiente, a presencia del encargado y previo el pago proporcional, según la tarifa al efecto aprobada.

Artículo 8º Como aguas abajo del Bernesga no hay pueblo alguno, por lo menos en veinte kilómetros, que tenga que aprovechar sus aguas para bebida, y como además lleva gran pendiente y la cantidad de aguas residuales que puedan dar los dos pueblos no llegará a la centésima parte del caudal del agua de aquél, no habrá inconveniente alguno en que las alcantarillas de La Pola y Santa Lucía desagüen en dicho Bernesga sin previa depuración, toda vez que seguramente antes del primer pueblo ha de tener lugar la depuración de ellas; salvo desde luego la aprobación superior.

Artículo 9º En los demás pueblos del Ayuntamiento, los dueños de las casas que quieran instalar retretes o que los hayan instalado ya, necesitarán solicitar a este efecto autorización del Ayuntamiento, cuya Junta de Sanidad, según las circunstancias, estudiará y propondrá la forma y condiciones en que puedan concederse, sin perjuicio desde luego para la salud pública, y siempre conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 69 del Reglamento de Sanidad del Reino.

Artículo 10º Las aguas de los fregaderos no podrá tolerarse, como hasta aquí, que por medio de un tubo se viertan a la calle pública. La calle debe conservarse tan limpia como las casas. En los pueblos donde haya alcantarillas, desde luego pueden y deben hacerse las acometidas a ellas desde los tubos o conductos de los fregaderos. En los demás, sólo construyendo una pequeña alcantarilla hasta el río, podrá consentirse: los demás cerrarán.

Artículo 11º Ningún vecino del Ayuntamiento podrá tener en su casa, cuadra o corrales, depósito de estiércol. Este tiene que sacarse, a ser posible, todos los días, y a más tardar todas las semanas, por lo menos a 200 metros de la casa más próxima. Cada vecino deberá tener el depósito de estiércol en una finca de su propiedad y procurará regarlo de vez en cuando con agua de cal, con cuyo proceder mejorará el abono y se evitará que se convierta en criadero de moscas.

Artículo 12º Es obligatorio limpiar y regar abundantemente, por lo menos una vez a la semana, las zahúrdas y cuadras del ganado. Esto evitará enfermedades al ganado y sobre todo a sus dueños. En casas pequeñas, sin grandes corrales, no puede haber zahúrdas. Las que haya en terreno común, se cerrarán inmediatamente.
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prejub



Registrado: 13 Abr 2007
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Ubicación: León

MensajePublicado: Sab Nov 17, 2007 4:31 pm    Título del mensaje: Responder citando

Amigo Villarin interesante documento, documento que deja muy claro que la vida apenas ha cambiado en su largo caminar, por lo leído hasta el momento al voleo me quedan sensaciones actuales, en las cuales se refleja que el poder siempre hace chantaje al pueblo, sino hacéis lo que os ordenamos os puede pasar esto, pero siempre con la imposición pecuniaria, correrá a cargo de vosotros.
Ahora eso si, en lo documentado hay una diferencia, que estamos hablando de la salud muy precaria en esos tiempos, tiempos que al no ser de mi vivencia, los veo en mi pensamiento, creo que habría que ser duros para imponer unas leyes por el bien de la comunidad y sobre todo por el avance y la salud, para dejarnos lo que hoy podemos decir que disfrutamos y no le prestamos la mayor atención.
Muy similar estas ordenanzas, al actual chantaje de REE, Gobierno Central, Principado de Asturias y Junta de Castilla y León, que quieren dejar a los pueblos afectados con la imposición de la Sama- Velilla...
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fontañan
Invitado





MensajePublicado: Sab Nov 17, 2007 6:15 pm    Título del mensaje: CHANTAJE Responder citando

CHANTAJE: amenaza y publica difamación o daño semejante que se hace contra alguien, a fin de obtener de él dinero u otro provecho.

CHANTAJISTA: Persona que ejerce habitualmente el chataje.

¿Se podría interpretar dicho reglamento sanitario como un chantaje y a su autor como a un chantajista?

¿Se puede llamar chantaje, legislar para mejorar las condiciones sanitarias de sus conciudadanos?

¿Es un chantajista quién piensa que "la salud de un pueblo debe ser la aspiración y ley suprema a cuya consecución deben enfocar todos sus acuerdos las Corporaciones Municipales, que , conscientes de sus deberes, conceptuan como obligación ineludible la de conseguir (cueste lo que cueste), que todos sus habitantes vivan agradable y cómodamente, se crien limpios, fuertes y robustos, y no se mueran hasta ser viejos", según memoria anual del Estado Sanitario del Término Municipal de La Pola De Gordón, de 1927?

Considero que es triste, pero quizás debiera aplicarse parte de este reglamento hoy en día por el bien de La Pola de Gordón, porque yo, me pregunto y te pregunto:

-¿Te gusta cómo está actualmente la parte antigua del cementerio?
¿Qué te parece la limpieza del pueblo?
¿Qué me dices de la limpieza de algunos bares de Pola?
¿Qué te parece la plaza Cardenal Aguirre, pintadas, suciedad, cristales rotos...?
¿Bebiste últimamente agua de alguna de las fuentes realizadas en aquella época?
¿Y la piscina?¿Cómo se puede tener en el s.XXI una piscina para niños sin depuradora?

Podría seguir, pero no lo hago porque en el fondo me da pena, me da pena pensar, que quizá La Pola estuviera en mejores condiciones sanitarias y de todo tipo hace un siglo que hoy en día.

Un saludo a todos,

Fontañan
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prejub



Registrado: 13 Abr 2007
Mensajes: 1964
Ubicación: León

MensajePublicado: Sab Nov 17, 2007 6:41 pm    Título del mensaje: Responder citando

Quizas no sea la palabra apropiada pero cuando en el articulo 7º...

y sobre todo de La Pola, (convertida de algunos años acá en estación sanitaria veraniega, a la que acuden anualmente unos 500 pretuberculosos y algunos tuberculosos), se impone con absoluta necesidad su establecimiento, como único medio capaz de librar a sus habitantes del contagio de la hoy con justicia apellidada peste blanca. Deben, pues, La Pola y Santa Lucía, y en especial la primera, si es que sus habitantes quieren vivir y no enfermar, imponerse el sacrificio pecuniario necesario para construir las redes de distribución de agua y alcantarillado...

leo esto, me parece chantaje de las autoridades al pueblo.

Perdón se te ha olvidado la segunda acepción del DRAE:
2. f. Presión que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido
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pantaleon



Registrado: 18 Nov 2007
Mensajes: 12

MensajePublicado: Dom Nov 18, 2007 2:23 am    Título del mensaje: Anotaciones Responder citando

Vamos a ver, prejub, creo no tienes en cuenta en tu razonamiento a las personas involucradas. Creo que la persona que realiza este reglamento es el medico de la zona, preocupado por el bienestar de la poblacion, sin importarle cuestiones politicas aunque si sociales.
Otra historia es que tu quieras mezclar la sanidad con la politica y el alcantarillado de esta villa con la linea de electricidad Lada Velilla.
Creo que no te enteras de la fiesta ya que no creo hubieras preferido seguir sin agua corriente o alcantarillado, como siguen en muchos pueblos de España.
(Leo el foro con regularidad sin intervenir, pero creo que se debe dar a cada cual la importancia de los actos que realizaron y, como dice villarin este medico hizo mucho por Pola. Como dice Fontañan si hubiese muchas personas asi, Pola ahora pesaria en el mapa actual, tanto en el aspecto politico, como social).
Villarin, gracias por la informacion.
Un saludo a todos los tertulianos, Pantaleon.
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prejub



Registrado: 13 Abr 2007
Mensajes: 1964
Ubicación: León

MensajePublicado: Dom Nov 18, 2007 2:56 am    Título del mensaje: Responder citando

Puedo estar confundido en mi razonamiento, todo podría ser , pero lo que siempre hago es demostrar mi cortesia cuando entro en una casa nueva.
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pantaleon



Registrado: 18 Nov 2007
Mensajes: 12

MensajePublicado: Dom Nov 18, 2007 2:03 pm    Título del mensaje: Saludo Responder citando

Perdonar todos por mi descortesia, soy nuevo en este foro, aunque asiduo lector de el desde hace tiempo y me gustaria participar para intentar apaciguar los desaires a tiempos pasados y personas que no pueden defenderse en este foro. Prejub, internet es la casa de todos, espero no te moleste que participe y que pueda, sin meterme con nadie, defender el trabajo y el buen nombre de personas que trabajaron por beneficiar a Pola y a sus habitantes.
Espero no te moleste. Pantaleon
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Yosco



Registrado: 14 Abr 2007
Mensajes: 2225
Ubicación: Leioa (Vizcaya)

MensajePublicado: Dom Nov 18, 2007 2:08 pm    Título del mensaje: Responder citando

Quiero dar, en primer lugar, la bienvenida a la participación de Fontañán y Pantaleón. Contar con opiniones diversas es enriquecedor y me alegro de que os sumeis a dar las vuestras.

En cuanto al tema de debate no tengo más remedio que admitir que toda la normativa que he leído me parece muy avanzada para su época, desarrollada en el marco de la normativa general para toda España, según puede leerse. No sé en qué medida se llevó a efecto todo lo propuesto, pero el hecho de que hubiera abundantes caños o fuentes por el pueblo, diferentes de los pilones usados por el ganado para abrevar, apunta en la dirección señalada de mejorar la salud pública. La traída general, sin embargo, no se llevaría a cabo hasta los años 50, y podeis corregirme si me equivoco. También podrá ser consultado en los archivos municipales, supongo.

Otro aspecto positivo es la preocupación por la convivencia con personas afectadas de tuberculosis, llegadas a La Pola y Santa Lucía, principalmente, desde tierras asturianas. Es el momento en que surge, junto a la residencia para tuberculosos ubicada al lado de las antiguas escuelas de la Cuesta (a la derecha del Juzgado), el Preventorio o Casa Infantil Covadonga.

Yo no creo que hubiera ningún tipo de chantaje o imposición a la población; me da por pensar que se lo tomarían con conformismo o como algo positivo. Es más, lo más serio tuvo que ser aceptar el instalar un centro para personas tuberculosas al lado de la población. No sé cómo se lo tomarían en su momento. Lo que sí sé es que hoy hubiera suscitado el rechazo general.

Salud.
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Villarín



Registrado: 13 Abr 2007
Mensajes: 449

MensajePublicado: Dom Nov 18, 2007 6:16 pm    Título del mensaje: Responder citando

El Derecho es norma que ordena la convivencia y, el Reglamento Sanitario de que tratamos, no fue un arma de chantaje, sino un instrumento de convivencia, que, como toda norma jurídica, en sus previsiones de incumplimiento contempla la legítima coerción del Derecho, además de razonables sanciones para los infractores, y ello como modo racional de imponerse sobre el incumplimiento contumaz, de darse.

Con la encomiable acomodación del Reglamento susodicho a nuestras peculiaridades y necesidades locales higiénico-sanitarias, en esta materia se pusieron las bases de un régimen jurídico municipal estable y definido, que normativamente suponía una ruptura con el pasado y un avance esencial, un progreso, en el mejoramiento de las condiciones sociales de nuestros pueblos, y que, en efecto, en algunos aspectos de mayor coste, se fue desarrollando según las posibilidades reales de implementación; por lo demás, no hubo insumisión y no fue recibido por las gentes de Gordón como una imposición del poder público, sino con agrado, como una reforma y quehacer imprescindible, por su interés general y utilidad pública, en bien de todos.

Debemos ser cuidadosos con la crítica que hincha y no edifica. Libertad y responsabilidad.

Una vez más muestro expresa gratitud a aquellos que nos precedieron con limpias tareas en pro de Gordón. Nunca condenaré al olvido, del corrosivo desdén, a aquellos que pensaron como posible lo deseable y lo intentaron bajo el azul esplendente de los cielos de nuestro terruño: que es pan que nutre nuestra alma, que es cuna y sepulcro de los nuestros.

Para terminar, dar la bienvenida a Pantaleón a este Foro, que es lugar de libre encuentro, opinión e interlocución, en el que todos nos hemos de sentir con comodidad interior. Y a ti, amigo Prejub, en este caso, desde la discrepancia profunda en la raíz e intención de tu postura, recibe un afectuoso saludo.

Cordial abrazo a todos,

Villarín
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prejub



Registrado: 13 Abr 2007
Mensajes: 1964
Ubicación: León

MensajePublicado: Dom Nov 18, 2007 7:23 pm    Título del mensaje: Responder citando

Por lo visto no me habéis comprendido en mi exposición o no supe explicarme.
Quizás mi comprensión en lo leído fue errónea, sobre todo en este punto que había dejado en el anterior...en especial la primera, si es que sus habitantes quieren vivir y no enfermar, imponerse el sacrificio pecuniario necesario para construir las redes de distribución de agua... Aquí es donde podrá estar mi error, por lo tanto pido disculpas a todos.
Nunca fue mi intención hacer una critica negativa a tan ilustre personaje
Un saludo para todos
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LEGIONENSE



Registrado: 13 Abr 2007
Mensajes: 1991
Ubicación: LEÃ’N

MensajePublicado: Dom Nov 18, 2007 7:40 pm    Título del mensaje: Responder citando

Se lee con agrado todo la relacionado con el tema, como forma de ver la necesidad y preocupaciòn de la gente de entonces por una materia tan necesaria y fundamental para la vida sana de los pueblos de Gordòn.
-Yo no le saco ninguna connotaciòn de ningùn tipo y si me gusta leerlo y comparar y ver que cuando nosotros èramos guajes en nuestro pueblo no habìa agua corriente en todas las casas aún. Si había varios caños, y bueno al fin y al cabo , no hace tanto. Y poner aquella normativa para la època no debìa de ser facil de cumplir, teniendo en cuenta los medios tècnicos con los que se disponìa para las obras en aquellos antonces. En fin, es un relato del que espero una continuaciòn. Saludos
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