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Bando sobre "Polic铆a Urbana" de 25/03/1968

 
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Villar铆n



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MensajePublicado: Sab Feb 02, 2008 8:45 pm    T韙ulo del mensaje: Bando sobre "Polic铆a Urbana" de 25/03/1968 Responder citando

AYUNTAMIENTO DE LA POLA DE GORD脫N
ALCALD脥A
GOBIERNO MUNICIPAL
A脩O 1968
BANDO SOBRE 鈥淧OLIC脥A URBANA鈥 DE 25 DE MARZO DE 1968


Como sab茅is, el Bando es una orden o mandato que emana del Alcalde. En la esfera de su competencia, la Entidades locales podr谩n aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos. Se distingue entre Bandos Ordinarios en los que se recuerdan preceptos de leyes o reglamentos que por las circunstancias del momento precisan ser resaltados para su cumplimiento, y Bandos de Urgencia cuando se adoptan medidas extraordinarias por razones de emergencia. Son obligatorios dentro del t茅rmino municipal al que extiende su jurisdicci贸n la Autoridad que los dicta, y no pueden contener preceptos opuestos a las leyes o disposiciones generales, cuando son de car谩cter ordinario.

El Bando al que aludo, sobre Polic铆a Urbana, y del que en sucesivas entregas voy a transcribir sus mandatos, fue dado en la Casa Consistorial de La Pola de Gord贸n, el d铆a 25 de marzo de 1968, por el Alcalde-Presidente MAURICIO DELGADO MART脥NEZ, aprob谩ndose por el Ayuntamiento en su Sesi贸n Plenaria de 1潞 de abril de 1968, seg煤n certifica el Secretario, GREGORIO CASADO SENOVILLA, y tiene el siguiente:

SUMARIO:
I. SALUBRIDAD E HIGIENE: Limpieza de v铆as p煤blicas.- Abastecimiento de aguas.- Alcantarillado.- Estercoleros.
II. SEGURIDAD:
Tr谩fico y vialidad.- Espect谩culos y actos p煤blicos.- Establecimientos de recreo.- Orden p煤blico.
III. ORNAMENTACI脫N DE EDIFICIOS:
Pintura y lucido de fachadas y muros.- Concursos de ornamentaci贸n y limpieza.
IV. COLABORACI脫N CIUDADANA
V. R脡GIMEN DE SANCIONES
VI. PUBLICACI脫N


El Bando precitado, comienza as铆:

鈥淏ANDO

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Pola de Gord贸n

HACE SABER:

鈥滾a limpieza, salubridad y buen estado de conservaci贸n de las v铆as y servicios urbanos, el decoro de los edificios y la urbanidad de las personas, son los factores esenciales condicionantes del h谩bitat municipal, fuente primigenia del bienestar y la comodidad de la vida ciudadana, al propio tiempo que exponente fidedigno del nivel cultural de la poblaci贸n y base firme del prestigio c铆vico del Municipio en el concierto de los pueblos de Espa帽a.

鈥滶l Ayuntamiento y la Alcald铆a, dentro de sus respectivas competencias, han venido dictando en los 煤ltimos a帽os una serie de disposiciones administrativas fragmentarias encaminadas a las finalidades expuestas, las cuales conviene compendiar para mejor conocimiento de los administrados, divulg谩ndolas profusamente a trav茅s de la publicaci贸n de un texto refundido.

鈥滶l presente bando de buen gobierno, punto de partida del estudio y redacci贸n de las futuras 鈥淥rdenanzas Municipales de Polic铆a Urbana鈥, una vez decantadas sus normas en el crisol de la experiencia, se propone facilitar la observancia de estas elementales reglas de convivencia social y ciudadan铆a, m谩s por las v铆as del est铆mulo y la persuasi贸n sobre los sentimientos nobles del vecindario que por el contenido coercitivo de sus preceptos.

鈥滶n su virtud, de conformidad con lo prescrito por el art铆culo 116, c), e) e i) de la vigente Ley de R茅gimen Local y dem谩s disposiciones legales relacionadas con la materia, tengo a bien disponer:

I. SALUBRIDAD E HIGIENE [鈥鈥.

Y, en art铆culo 30 y 煤ltimo, dice: 鈥淒el presente Bando se dar谩 la m谩xima publicidad, a fin de que no pueda alegarse ignorancia de su contenido, mediante la entrega de un ejemplar impreso a cada vecino cabeza de familia, jefe de hogar o titular de establecimiento o industria ubicados en el Municipio. Su finalidad primordial es llevar a la conciencia de los habitantes que nuestros pueblos deben estar limpios, agradables y bonitos, tanto para satisfacci贸n de los moradores como de quienes, cada d铆a en mayor n煤mero, nos honran con su visita.鈥

Uno de esos ejemplares mencionados, lo descubr铆 en un ba煤l de mi casa de Pola, y este verano lo he recuperado con el prop贸sito de trasladarlo a esta secci贸n de 鈥淎puntes para la Historia del Municipio鈥, siendo ahora la ocasi贸n propicia.

Perm铆taseme reiterar lo dicho cuando puse en este apartado del 铆ndice general del Foro, el 鈥淩eglamento Sanitario de Gord贸n, de 1925鈥, a saber: 鈥淐onsidero que documentos de esta naturaleza, apegados a las circunstancias concretas de Gord贸n y con singular informaci贸n, nos ense帽an a comprender mejor el pasado de nuestro terru帽o, y en resumidas cuentas, deben registrarse en el Foro, para nuestra ilustraci贸n. Y es que, como ya dije en otra ocasi贸n, el fluir de la historia, el decurso de los tiempos, el valor de la tradici贸n, capacitan la inteligencia para el conocimiento del presente, que presupone el pasado.鈥 Y en verdad, esta idea de mejor conocimiento de las cosas de nuestro terru帽o, es la causa impulsiva y determinante que me gu铆a en esto.

En la pr贸xima entrega, continuaremos con la primera disposici贸n: "I. SALUBRIDAD E HIGIENE. Limpieza de v铆as p煤blicas".

Y no va m谩s por hoy, sino un cordial saludo,

Villar铆n
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prejub



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Ubicaci髇: Le贸n

MensajePublicado: Sab Feb 02, 2008 11:18 pm    T韙ulo del mensaje: Responder citando

Amigo Villarin tu inter茅s por dejarnos cosas de nuestra historia es encomiable y es de agradecer.
Te comento: Me entr贸 una duda terrible al ver que nos regia por el a帽o 68, Don Mauricio Delgado, pensando que hab铆a sido posterior, pero si los papeles afirman que era quien estaba a cargo de nuestro municipio, debe ser as铆, mi alem谩n favorito (alzheimer) de cuando en cuando me hace estas jugarretas.
Un saludo
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Villar铆n



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MensajePublicado: Sab Feb 09, 2008 2:01 am    T韙ulo del mensaje: I. Salubridad e Higiene: Limpieza de v铆as p煤blicas Responder citando

I. SALUBRIDAD E HIGIENE

Limpieza de v铆as p煤blicas

Art铆culo 1. Es obligaci贸n general del vecindario la participaci贸n activa en la limpieza de las v铆as urbanas, en la forma que prescriben los art铆culos siguientes.

Art铆culo 2. En las localidades en que se prestan los servicios regulares de barridos de calles y recogida de basuras a domicilio, todos los propietarios, inquilinos u ocupantes de viviendas y locales vienen obligados a observar las siguientes normas y prohibiciones:

1陋 A depositar diariamente, excepto festivos, dentro del horario establecido, junto a las puertas de los edificios, en forma que no estorbe la circulaci贸n ni el tr谩nsito de peatones, en recipientes capaces y decorosos que impidan cualquier derrama o espolvoreo del contenido, los desperdicios residuales ordinarios del hogar o local para su recepci贸n por el Encargado del Servicio.

2陋 Se proh铆be arrojar barreduras o desperdicios de cualquier clase a la v铆a p煤blica, antes o despu茅s de que los barrenderos municipales hayan efectuado la limpieza de zona.

De cualquier suciedad o desperfecto en la v铆a p煤blica, que no sean los originados por los agentes ambientales determinantes de los mismos, responder谩n quienes los hubieran producido y, subsidiariamente, los vecinos inmediatos al lugar.

3陋 Asimismo, queda prohibido utilizar el servicio municipal de recogida de basuras para la evacuaci贸n de esti茅rcol, escombros, materiales de derribo u otras materias que no sean, estrictamente, las cenizas, barreduras, papeles, residuos alimenticios normales y sus envases.

Art铆culo 3. En el resto de los n煤cleos de poblaci贸n cada vecino responder谩 directamente de la limpieza de las calles y plazas en los per铆metros m谩s pr贸ximos a sus respectivas viviendas y edificios ocupados, a lo largo de sus fachadas y hasta el centro de la v铆a correspondiente, donde existen edificaciones al otro extremo, y en toda la extensi贸n de la calzada y acera cuando solamente hubiere una l铆nea de edificaciones.

Art铆culo 4. Igual obligaci贸n alcanza a los vecinos de las localidades con servicio municipal de limpieza y recogida de basuras si, por la distancia, dificultades de acceso u otras circunstancias, no llegan a la barriada o paraje los referidos servicios.

Art铆culo 5. Consistir谩 la modalidad de limpieza a cargo del vecindario en el barrido de las v铆as urbanas para dejarlas expeditas de cualquier suciedad o inmundicia, recomend谩ndose, all铆 donde sea posible, un moderado riego en 茅pocas de estiaje.

De ordinario, dichas prestaciones deber谩n efectuarse una vez por semana, al menos, salvo lo que se disponga por la Administraci贸n Municipal en casos especiales.

Art铆culo 6. Constituyen un serio peligro para la salud de las personas, sobre todo en 茅poca de sequ铆a y calor, los vapores, malos olores y esporas que emanan de aguas sucias, orines y residuos alimenticios o de otras materias, org谩nicas arrojadas a la v铆a p煤blica.

Por ello, queda terminantemente prohibido cualquier acto de los comprendidos en el p谩rrafo anterior, dar salida a purines procedentes de las basuras de cuadras y corrales por los alba帽ales que vierten a las calles o plazas, desag眉es de fregaderos en las mismas condiciones, y hacer aguas mayores o menores en cualquier v铆a urbana.

Se permitir谩, accidentalmente, la salida de aguas de establos y corrales directamente a la v铆a p煤blica en los casos de fuerza mayor producidos por fuertes aguaceros, siempre que la calle o plaza carecieren de colector de alcantarillado.

Art铆culo 7. Se proh铆be ocupar la v铆a p煤blica, permanente o temporalmente, con chavolas, carboneras, cajones, envases de mercanc铆as, escombros o materiales de cualquier clase salvo autorizaci贸n expresa y concreta para cada caso.

Art铆culo 8. A partir de las nueve de la ma帽ana no podr谩n sacudirse alfombras, mantas, prendas de vestir ni utensilios de ninguna clase en la v铆a p煤blica, ni desde ventanas, balcones o galer铆as de acceso a la misma.


Ultima edici髇 por Villar铆n el Sab Mar 08, 2008 2:03 pm; editado 1 vez
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Villar铆n



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MensajePublicado: Sab Feb 16, 2008 2:17 pm    T韙ulo del mensaje: I. Salubridad e higiene: Abastecimiento de aguas... Responder citando

I. SALUBRIDAD E HIGIENE

Abastecimiento de aguas

Art铆culo 9. Queda prohibido arrojar cualquier clase de objetos o materiales en fuentes p煤blicas, abrevaderos y lavaderos, debiendo observarse en las operaciones de aprovechamiento de agua potable, abrevadero del ganado y lavado de ropa, respectivamente, las condiciones de aseo y limpieza propias de estos servicios y las indicaciones de los agentes municipales.

Art铆culo 10. El uso de los servicios de agua a domicilio se llevar谩 a cabo con sujeci贸n al Reglamento especial y tarifas que lo rigen.

En todo caso, se cumplir谩n rigurosamente las medidas particulares que adopte el Ayuntamiento en circunstancias de escasez del l铆quido elemento u otras emergencias.

Alcantarillado

Art铆culo 11. La limpieza y conservaci贸n de las tuber铆as de desag眉e, hasta su acometida a la red municipal, son de cuenta de los propietarios o usuarios de los inmuebles, quienes deber谩n mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento.

Art铆culo 12. Se proh铆be a los particulares la utilizaci贸n en cualquier forma de los pozos registros del alcantarillado, salvo autorizaci贸n especial.

Estercoleros

Art铆culo 13. Actualmente, existen estercoleros muy pr贸ximos al casco urbano y algunos montones de basura en la propia v铆a p煤blica cuyo perjuicio para la salud es obvio.

En su consecuencia, se recuerda la prohibici贸n general de hacer basureros a menos de doscientas metros de distancia de las 煤ltimas edificaciones del casco urbano y de ciento de las carreteras y caminos.

Se conceden los plazos de un mes y de diez d铆as, respectivamente, para el acondicionamiento de estercoleros y retirada de basuras de las calles y plazas, conforme a lo dispuesto en los p谩rrafos anteriores.

Art铆culo 14. Los transportes de basuras desde las cuadras y corrales a los estercoleros adecuados a las condiciones del art铆culo anterior deber谩n realizarse en veh铆culos o recipientes cubiertos, de forma que no se derrame cantidad alguna de esti茅rcol en las v铆as de tr谩nsito.


Ultima edici髇 por Villar铆n el Sab Mar 08, 2008 2:05 pm; editado 1 vez
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MensajePublicado: Vie Feb 22, 2008 2:27 pm    T韙ulo del mensaje: II. Seguridad. Tr谩fico y vialidad Responder citando

II. SEGURIDAD

Tr谩fico y vialidad

Art铆culo 15. La circulaci贸n de veh铆culos y animales por las v铆as urbanas, la carga y descarga de mercanc铆as, los estacionamientos y el tr谩nsito de peatones se ajustar谩n a las disposiciones legales vigentes en la materia, cuyo contenido, en los particulares a que afecta, se considera incorporado al presente art铆culo.

Art铆culo 16. Se proh铆be terminantemente la circulaci贸n de perros por las v铆as p煤blicas, salvo que vayan portados por personas y est茅n provistos de bozal y cadena, debiendo reunir los animales, adem谩s, las condiciones sanitarias y requisitos legalmente establecidos para su tenencia.

Art铆culo 17. Asimismo, queda prohibido toda clase de juegos en la v铆a p煤blica que perturben la circulaci贸n viaria, impliquen riesgos para las personas y bienes o perjudiquen las plantaciones de jardines, paseos p煤blicos, zonas verdes o las instalaciones de los servicios.

Art铆culo 18. En caso de estado de ruina de alg煤n edificio, el propietario u ocupante del mismo vendr谩 obligado, bajo su responsabilidad, a ponerlo en conocimiento de la Alcald铆a y, simult谩neamente, a la adopci贸n inmediata de las medidas de urgencia necesarias en evitaci贸n de da帽os a las personas y bienes, sin perjuicio de la resoluci贸n que recaiga en el preceptivo expediente que se incoe al efecto.

La acci贸n para denunciar estos hechos es p煤blica.


Ultima edici髇 por Villar铆n el Sab Mar 08, 2008 2:07 pm; editado 1 vez
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MensajePublicado: Sab Mar 01, 2008 1:51 pm    T韙ulo del mensaje: II. Seguridad: espect谩culos y actos p煤blicos... Responder citando

II. SEGURIDAD

Espect谩culos y actos p煤blicos

Art铆culo 19. Durante la celebraci贸n de espect谩culos, festejos y competiciones deportivas, al aire libre o en local cerrado, as铆 como en toda clase de solemnidades y actos p煤blicos, se observar谩 por las personas concurrentes la debida compostura y urbanidad, reserv谩ndose la autoridad municipal o sus agentes la facultad de expulsi贸n de quienes alteren el orden, ofendan a la moral o a las buenas costumbres o molesten a sus semejantes, sin perjuicio de la reserva del derecho de admisi贸n que tuviere establecido el due帽o o empresario del local, en su caso.

Establecimientos de recreo

Art铆culo 20. En los caf茅s, cafeter铆as, bares, tabernas, cantinas, salones de juegos y dem谩s establecimientos de recreo ser谩 de aplicaci贸n el art铆culo anterior.

Art铆culo 21. Los due帽os o empresas de toda clase de locales o establecimientos de los comprendidos en los dos art铆culos que preceden vienen obligados al cumplimiento riguroso de las normas vigentes en materia de horario admisi贸n de menores, polic铆a de espect谩culos y establecimientos y dem谩s disposiciones sobre el particular.

Orden p煤blico

Art铆culo 22. Cuando los actos perturbadores del orden o la paz social, realizados en la v铆a p煤blica o en cualquiera de los lugares de esparcimiento a que se refieren los art铆culos anteriores, individualmente o en grupo, revistieren car谩cter delictivo o el de las denominadas 鈥渁cciones de gamberrismo鈥 se proceder谩 por la Autoridad municipal o sus agentes a la detenci贸n de los infractores, y a su puesta inmediata a la disposici贸n de los Tribunales de Justicia competentes o del Excelent铆simo Se帽or Gobernador Civil de la Provincia, seg煤n los casos.
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MensajePublicado: Sab Mar 08, 2008 2:12 pm    T韙ulo del mensaje: III. Ornamentaci贸n de edificios Responder citando

III. ORNAMENTACI脫N DE EDIFICIOS

Pintura y lucido de fachadas y muros

Art铆culo 23. La belleza y el mejor aspecto urban铆stico de los diecisiete pueblos integrantes del Municipio exige unas caracter铆sticas m铆nimas de ornato y decoro de las viviendas y edificios, compatible con las posibilidades econ贸micas de los propietarios e inquilinos m谩s modestos.

A tal fin, en el t茅rmino, improrrogable, previsto en el Bando de 3 de enero 煤ltimo, que finaliza el 5 de julio pr贸ximo, todas las fachadas, muros y cercas visibles desde la v铆a p煤blica deber谩n hallarse pintadas o lucidas, al menos con lechada de cal, y borradas de las paredes todos los carteles e inscripciones existentes que no correspondan a antecedentes her谩ldicos o letreros y anuncios debidamente autorizados.

En el citado plazo deber谩 procederse por sus propietarios al vallado de solares y levantamiento de tapias de los edificios, y a la reparaci贸n general de todos los desperfectos existentes en los muros y cubiertas de los mismos.

Se proh铆be terminantemente fijar carteles en los muros y paredes de los edificios, sin autorizaci贸n expresa, y al tendido de ropa en la v铆a p煤blica o en lugar visible desde la misma.

Art铆culo 24. Se recomienda al vecindario que desee contribuir a un mayor grado de decoro de las viviendas y locales la conveniencia de plantar flores en sus huertos y jardines, o simplemente en los tiestos para su colocaci贸n en puertas, ventanas, balcones o galer铆as.

Especial atenci贸n merece la plantaci贸n de 谩rboles o arbustos con la debida est茅tica.

Art铆culo 25. Para facilitar las obras de ornato exigidas, especialmente a las clases sociales menos acomodadas, el Ayuntamiento proporcionar谩 una m谩quina de blanquear y la materia prima a quienes lo soliciten.

Concurso de ornamentaci贸n y limpieza

Art铆culo 26. Se informa al vecindario y a las Juntas Vecinales de las Entidades Locales Menores que, anualmente, la Corporaci贸n Municipal organizar谩 y convocar谩 los oportunos concursos de ornamentaci贸n de edificios y de limpieza de los pueblos, encaminados a reconocer oficialmente y a premiar los m茅ritos contra铆dos en esta materia.
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Villar铆n



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MensajePublicado: Lun Mar 17, 2008 1:36 pm    T韙ulo del mensaje: IV. Colaboraci贸n ciudadana. V. R茅gimen de sanciones... Responder citando

IV. COLABORACI脫N CIUDADANA

Art铆culo 27. Se reconoce al vecindario en general y, de modo especial, a las autoridades, maestros, fuerzas del orden y personas de prestigio la estrecha colaboraci贸n con la Alcald铆a y sus delegados, a fin de mantener una elevada t贸nica de orden y civismo en el Municipio, denunci谩ndome las contravenciones de que tengan conocimiento con la diligencia posible o formulando las sugerencias que estimen convenientes.

V. R脡GIMEN DE SANCIONES

Art铆culo 28. Sin perjuicio de la aplicaci贸n de los grav谩menes ordinarios por los arbitrios con fines no fiscales establecidos en las vigentes ordenanzas sobre 鈥淔achadas sin revocar鈥 y 鈥淪olares sin vallar鈥, las infracciones a las anteriores disposiciones de polic铆a urbana ser谩n sancionadas por la Alcald铆a con multas dentro de la cuant铆a autorizada por la Ley de R茅gimen Local.

Art铆culo 29. Cuando, de modo reiterado, se observe la falta de celo o inter茅s, la obstaculizaci贸n maliciosa de las decisiones de la Administraci贸n municipal o el incumplimiento doloso de las normas que preceden, se pondr谩n los hechos en conocimiento de la Superioridad gubernativa con propuesta de la sanci贸n superior que proceda.

VI. PUBLICACI脫N

Art铆culo 30. De presente Bando se dar谩 la m谩xima publicidad, a fin de que no pueda alegarse ignorancia de su contenido, mediante la entrega de un ejemplar impreso a cada vecino cabeza de familia, jefe de hogar o titular de establecimiento o industria ubicados en el Municipio.

Su finalidad primordial es llevar a la conciencia de los habitantes que nuestros pueblos deben estar limpios, agradables y bonitos, tanto para satisfacci贸n de los moradores como de quienes, cada d铆a en mayor n煤mero, nos honran con su visita.

Lo que se hace p煤blico para general conocimiento y cumplimiento.

Dado en esta Casa Consistorial a 25 de marzo de 1968.

El Alcalde Presidente

MAURICIO DELGADO MART脥NEZ

Aprobado por el Ayuntamiento en su Sesi贸n Plenaria de 1潞 de abril de 1968.

El Secretario

GREGORIO CASADO SENOVILLA

FIN
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